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¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?
Son muchas las cuestiones que se plantean a la hora de la compraventa de una vivienda cuando esta se encuentra arrendada. En estos casos, suelen entrar en escena el derecho de tanteo, pero también el derecho de retracto. Ambos conceptos son desconocidos para la gran mayoría y es por eso que en el día de hoy te vamos a explicar en qué consisten cada uno de ellos.
Derecho de tanteo
Si el propietario de una vivienda, la cual se encuentra en alquiler, tiene la intención de ponerla en venta, debe de avisar a su arrendatario o inquilino de este hecho y de las condiciones en las que pretende llevarlo a cabo. El arrendatario tendrá la prioridad de compra en el caso de que quiera adquirir el inmueble. La puesta en marcha de este derecho supone que el precio que el propietario debería de pagar por la operación de compraventa del hogar, tendrá que ser la misma cantidad por la que un tercero compraría dicho inmueble.
Derecho de retracto
Este derecho se da una vez que la compraventa del inmueble pretende ser llevada a cabo por un tercero. En este caso, el inquilino de la propiedad podrá sustituir la posición del comprador de la misma. De esta forma, la vivienda se adquiere con el mismo contrato y las mismas condiciones de compra con la que iba a ser adquirida.
No obstante, esto no hace que sea imposible la compraventa por parte de un tercero, sino que el beneficiario de este derecho pueda subrogarse en la posición de este tercero. Es decir, el inquilino que esté viviendo en la propiedad tendrá la prioridad de comprar el inmueble, pero con el mismo precio y las mismas condiciones que se habían pactado con el tercero.
Dos conceptos relacionados entre sí
Cuando una persona quiere ejercer su derecho de tanteo, automáticamente podrá utilizar también el derecho de retracto, aunque este no podrá ejercerlo si la persona ha ejecutado con anterioridad el primer derecho. La diferencia entre estos dos conceptos radica en el plazo de ejecución de cada uno.
Ejemplo de derecho de tanteo y retracto
Con un ejemplo puede que quede más claro:
El inquilino de una vivienda sabe que el propietario de la misma la quiere poner en venta. Es ahí donde el arrendatario decide ejercer su derecho de tanteo para adquirir el inmueble. El propietario de la vivienda tendrá unas obligaciones para que su inquilino pueda utilizar este derecho.
Cuando el propietario decide vender el inmueble que tiene arrendado, tiene la obligación de comunicárselo a su inquilino. Este tiene un plazo máximo de 30 días naturales para darle una respuesta al arrendador y ejercer su derecho a compra.
En el caso de que el propietario estuviera llevando ya a cabo el proceso de compra sin haber avisado con anterioridad al inquilino, este podrá ejercer su derecho a retracto. También cuenta con un plazo máximo de 30 días naturales para poder utilizarlo y el uso de este derecho supone la anulación del proceso de compra de un tercero y la preferencia del inquilino de hacerse con el inmueble con las mismas condiciones y precio que se había estipulado en el proceso de compra principal.
A modo concluyente, el derecho de tanteo y retracto son conceptos jurídicos que sólo pueden llevarse a cabo en la compraventa de una vivienda cuando esta se encuentra en una situación de arrendamiento, por lo que son conceptos muy importantes a tener en cuenta a la hora de querer poner en alquiler un inmueble.