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Provisión de fondos. ¿Es necesaria?
Si vas a llevar a cabo una operación de compra de una vivienda y precisas de una hipoteca, la provisión de fondos es obligatoria. Básicamente, esta provisión de fondos es una cierta cantidad de dinero que se tiene que adelantar al banco para que este lleve a cabo los trámites necesarios que hacen falta para formalizar la hipoteca. La gestoría realizará los trámites con el banco.
El banco tiene que darte un justificante en donde se detallen todos los gastos y en qué se ha empleado el dinero de esta provisión de fondos.
¿Y si sobra dinero de la provisión?
Tanto el banco como la gestoría encargada de los trámites son los que calculan la cantidad de dinero que debe de cubrir la provisión de fondos. Para evitar problemas y cubrirse las espaldas, habitualmente tiran por lo alto de cara a calcular dichos costes. Por este motivo resulta habitual que sobre dinero dentro de la propia provisión una vez que esta haya finalizado y se hayan cubierto todos los costes.
Esto no tiene que suponer ningún problema, al contrario. Cuando el banco nos presente el justificante de los gastos, el dinero sobrante lo podrás revisar y se te devolverá de nuevo a la cuenta, por lo que no perderás el dinero en ningún momento. Si tienes pensado contar con ese dinero de inmediato tienes que saber que no vas a poder. Esto se debe a que habitualmente la devolución de este dinero se lleva a cabo durante los dos o tres próximos meses.
¿Qué se suele pagar con la provisión de fondos?
Con la provisión de fondos se van a pagar los gastos de tasación de la vivienda siempre y cuando se haya negociado el precio con la entidad. Además, con esta tasación pagaremos gastos derivados de la gestión de la hipoteca como la apertura del préstamo, así como otras comisiones.
Si se trata de una vivienda nueva, tendrás que pagar el IVA o el IGIC si te encuentras en Canarias. Si es de segunda mano, el impuesto a liquidar será el de Transmisiones Patrimoniales.
Además de estos gastos, hay que incluir el honorario del notario, los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad, los impuestos autonómicos y el servicio de la gestoría.
Actualización de la Ley Hipotecaria
La Ley hipotecaria fue publicada por primera vez el 27 de febrero de 1946 y entró en vigor el 20 de marzo del mismo año. Esta Ley se ha ido adaptando a las realidades actuales y cada año realiza nuevas aportaciones, en este último año una de esas actualizaciones está relacionada con el reparto de gastos de la hipoteca. Así pues, los gastos relacionados con la compraventa se han repartido de tal manera que ahora es el banco el que se encarga de abonar los gastos de notario, la inscripción en el registro, el impuestos de actos jurídicos documentados (IAJD) y la gestoría. El comprador deberá abonar la tasación y su copia de la escritura.